Resumen del Artículo 31 quinquies

Artículo 31 quinquies del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — quinquies. Normativa aplicable y exacción del impuesto. 1. En la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 31 quinquies

1. En la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Cuando la Comunidad Foral establezca nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o modifique las existentes, también podrá establecer las normas de gestión y procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos precisos para desarrollar los intercambios de información entre ambas Administraciones a que se refiere el artículo 5 y el tratamiento de los mismos.

2. La exacción del Impuesto corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando se ubique en su territorio el área incluida dentro del perímetro de referencia de la concesión de explotación del yacimiento a que se refiere el artículo 22 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

En caso de que el perímetro señalado en el párrafo anterior se encuentre en territorio navarro y en territorio común, la exacción del impuesto se distribuirá proporcionalmente entre ambas Administraciones.

3. Los pagos a cuenta del impuesto se exigirán por una u otra Administración, conforme al criterio contenido en el apartado 2 anterior.

4. Las devoluciones que procedan serán efectuadas por las respectivas Administraciones en la cuantía que a cada una corresponda.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31 quinquies

¿Qué dice el Artículo 31 quinquies del ConvEcNav?

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¿El Artículo 31 quinquies del ConvEcNav está vigente?

El artículo 31 quinquies del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 quinquies dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 9ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31 quinquies?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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